Monday, November 21, 2016
"Se falta a la moralidad pública", dice el Personero sobre casos en el Hospital
“Es un contrato muy leonino para los derechos de los trabajadores”, dice el Personero.
El Personero aclaró que su despacho no tiene competencia sobre el Hospital, pero en su deber de abogar por los derechos humanos indicó que el contrato es leonino (injusto y abusivo) e intermedió para que no se vulneren desde el mismo Estado.
Sin conocer que son veinte o más las personas afectadas por
el cambio de modelo de contratación en el Hospital San Antonio, el personero de
Sesquilé, Luis Alberto Restrepo Valencia, tuvo conocimiento de tres de los casos
y descubrió que ni siquiera era una
vinculación laboral sino a través de una figura de contrato sindical,
legalizada en el Código Sustantivo del Trabajo.
“Un sindicato a través de su representante legal contrata
con la entidad, en este caso la ESE Hospital San Antonio de Sesquilé, para
prestar servicios y lo hace a través de personas que no son trabajadoras ni del sindicato, ni del Hospital, solo como lo
denomina la norma y lo confirma la Corte en la sentencia C457 de 2011, que son afiliados participes, cosa que riñe
contra todos los derechos del trabajador porque entonces ya no tienen
protección de la norma sustantiva del trabajo”, expresó el Personero.
Aseguró que es una situación preocupante para la Personería porque tras una reunión con la Gerente,
ella manifestó que el rendimiento no era el mismo y se mostró inconforme con el
cumplimiento del aseo, a lo que el Personero cuestionó: “¿por qué a unas personas que llevan hasta más de treinta años sirviendo
y físicamente bien, proactivas, a las que se les ve el interés y el amor por el
trabajo, de la noche a la mañana cambiaron su actitud en palabras de la señora
gerente?”
El personero Luis Alberto Restrepo le recomendó a la
Gerente, Sonia Piedad Montero Díaz, que cuando
se hicieran este tipo de contrataciones “se le avise previamente a las personas
que van a asumir las funciones y sobre todo explicar en detalle las implicaciones
jurídicas que acarrea este contrato sindical, sobre todo en cuanto a la pérdida
de derechos laborales que ya no los reconoce como trabajadores sino como un
afiliado participe que prácticamente puede ser cualquiera y la representante
legal le dice váyase cuando quiera, no hay despidos sin justa causa, ni indemnizaciones.”
El abogado Restrepo aclaró que el Hospital no es sujeto
disciplinable de la Personería Municipal, pero a manera de concepto dijo que “se está faltando un poco a las obligaciones
de moralidad pública, que deben tener los servidores con ciertas investiduras”.
El representante del Ministerio Público indicó que al momento de cambiar de figura de
vinculación de las personas, lo mínimo que se puede hacer es comentarle en
idioma entendible las implicaciones y lo que van a perder como trabajadores
cuando se cambia a la figura de contrato sindical.
“Estamos faltando a la verdad o dando verdades a medias que frente a la
moralidad pública no está bien visto”, insistió.
Por último, el abogado de los sesquileños aseguró que los afiliados
(trabajadores) del Hospital tenían más garantías como prestadores de servicios que
ahora con este contrato sindical.
Restrepo reconoce que la norma cuenta con examen
constitucional, máximo organismo calificador, pero cuestionó que no se ajusta a
la realidad del país. “La ministra Clara López dijo que -quien debe entrar a
legalizar y debe dar ejemplo es el Estado, porque está omitiendo obligaciones
laborales a través de esas figuras leoninas que afectan los intereses de los
trabajadores-. Si nosotros como Estado
no garantizamos el cumplimiento de las normas laborales y la protección de los
trabajadores conforme a los tratados internacionales de la OIT, suscritos y
avalados por Colombia, pues cómo vamos a exigirle a la sociedad civil que
cumpla las obligaciones con sus trabajadores?, estaríamos frente a un estado de
doble moral”, dijo el Personero.