Friday, March 26, 2010

 

Restricciones vehículos de carga


Para mitigar la congestión vehicular, disminuir los tiempos de recorrido y prevenir accidentalidad en la temporada de vacaciones de la Semana Santa, el Gobierno Nacional aplicará restricciones para los vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas o más, como los camiones de carga y tractomulas.La restricción incluye 50 corredores viales adicionales a los cobijados por normas anteriores, en los 2 sentidos de circulación, entre ellos están en nuestra zona:

* Bogotá-La Calera-Guasca-Guatavita
* Bogotá-Chía-Cajicá-Zipaquirá-Ubaté-Chiquinquirá-Barbosa-San Gil-Bucaramanga-San Alberto
* Bogotá-Chocontá-Tunja-Duitama-Sogamoso

Estas medidas no deben llevar a tomar confianza y a infringir las normas de seguridad como es la de adelantar en curva o conducir con algún grado de alcohol. Los vehículos deben transitar con las luces encendidas y tener al día la revisión mecánica, para garantizar un viaje placentero y seguro, en esta temporada corta de vacaciones.

Las restricciones inician así:
Sábado, 27 de marzo, de las 7:00 a. m. a las 8:00 p. m.
Domingo 28 de marzo, de las 12:00 p. m. a las 10:00 p. m.
Miércoles 31 de marzo, de las 10:00 a. m. a las 12:00 p. m.
Jueves 1 de abril, de las 6:00 a. m. a las 9:00 p. m.
Sábado 3 de abril, de las 12:00 p. m. a las 10:00 p. m.
Domingo 4 de abril, de las 9:00 a. m. a las 12:00 p. m.

La medida restrictiva tiene excepciones para aquellos vehículos que transporten productos como periódicos con ediciones del día, especies avícolas, huevos, lácteos, carne, frutas, verduras, flores y hortalizas perecederas, o semovientes que por condiciones especiales requieren transportarse durante la referida temporada.
La excepción también incluye desechos sólidos de origen domiciliario y desechos líquidos, además del transporte de oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido, que sean transportados en cilindros o en tanques criogénicos con la debida identificación exterior.
La medida también exceptúa de la prohibición a maquinaria o herramientas para atender emergencias en la infraestructura vial, oleoductos y servicios domiciliarios del país. Las grúas podrán transitan libremente.

Las anteriores excepciones no rigen, sinembargo, el domingo 4 de abril, cuando inicia la operación retorno, a menos que se compruebe que se requiere maquinaria o herramientas para atender emergencias.
Finalmente la resolución señala que la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, podrá levantar las barreras de las estaciones de peajes para permitir el paso de vehículos cuando el número de éstos genere represamiento. Esto significa que, en esos casos, los vehículos podrán pasar sin asumir el costo de peaje, haciendo ágil el tráfico represado.
La prohibición del tránsito de los vehículos de carga para las temporadas vacacionales incluye la de descanso de alumnos, tanto de colegios como de universidades a mitad de año, la semana de vacaciones de octubre, y las festividades de Navidad y Año Nuevo de 2011.

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